ABSUELTO EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE COCA-COLA EN FUENLABRADA DE UN DELITO CONTRA LA AUTORIDAD

 


Carlos Asenjo estaba acusado de atentar contra la integridad física de agentes de la Policía Nacional cuando estaba en un piquete informativo
El tribunal expone que las imágenes aportadas en el juicio no se aprecia que el acusado esté agrediendo a ninguno de los policías
El presidente del comité de empresa de la planta de Coca-Cola en Fuenlabrada, Juan Carlos Asenjo, ha sido absuelto de un delito de atentado a la autoridad y de una falta de lesiones tras participar en un piquete en la huelga general del 29 de marzo de 2012.
Así lo detalla la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Móstoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras el juicio celebrado el 23 de febrero.
Asenjo se enfrentaba a una petición de cuatro meses de prisión a petición del Ministerio Fiscal, que rebajó en la vista la solicitud inicial de dos años de prisión.
El secretario de la sección sindical del sindicato en la Coca-Cola de Fuenlabrada estaba acusado de atentar contra la integridad física de agentes de la Policía Nacional cuando estaba en un piquete informativo en los exteriores de la planta de Coca-Cola en Fuenlabrada.
Asenjo defendió que en ningún momento agarró del cuello ni propinó patadas a agentes de la policía nacional, como se le acusaba tras un tumulto en el que se vio implicado.
El fallo expone que del delito de atentado "no es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por no haber ejecutado directamente los hechos que lo constituye". El juzgado también determina la absolución con el mismo razonamiento para la falta de lesiones.
El tribunal expone que las imágenes aportadas en el juicio no se aprecia que el acusado esté agrediendo a ninguno de los policías y ve imprecisas las declaraciones de los agentes que prestaron testimonio. Tampoco del parte de lesiones del agente agredido se infiere que el causante fuera Asenjo.
A su vez, expone que la presunción de inocencia prima ante el "vacío probatorio" como marca la jurisprudencia del Supremo. "Nadie puede ser condenado penalmente sin la existencia de una prueba plena y total de que, al menos como mínima actividad probatoria, se haya desenvuelto conforme a los principios y garantías constitucionales", destaca.



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