El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid condena la conducta empresarial de Iveco SL en la huelga de marzo de 2016 y condena a la empresa automovilística al abono de 2.000 euros a CGT -sindicato convocante- "por daños y perjuicios causados".

El fallo, de 26 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid y su provincia, sobre Tutela de Derechos Fundamentales seguidos por a instancia de la Confederación General del Trabajo (CGT), estima parcialmente la demanda interpuesta  contra  Iveco SL y declara "la nulidad radical de la conducta empresarial y la existencia de vulneración del derecho de huelga del Sindicato C.G.T. durante los días 15 y 17 de marzo de 2016, condenando a la empresa a abonar al citado Sindicato una indemnización de 2.000 euros por los daños y perjuicios causados".

La demanda presentada por Javier Marijuan Izquierdo, en representación de CGT contra Iveco SL, dio origen al juicio celebrado el 22 de mayo de 2017, a raíz de la huelga convocada para todos los trabajadores de la empresa en las jornadas: "día 15 de marzo de 2016: - Turno de noche de 5:00 a 7:00. - Turno de mañana de 13:00 a 15:00. - Turno de tarde de 21:00 a 23:00. Día 17 de marzo de 2016: - Turno de noche de 5:00 a 7:00. - Turno de mañana de 13:00 a 15:00. - Turno de tarde de 21:00 a 23:00".

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 2 de agosto de 2016 y la Delegación Territorial de Trabajo de Valladolid resolvió el 2 de noviembre de 2016: “Que debo sancionar a la empresa IVECO ESPAÑA, S.L. con la cuantía de 626 € (SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS), como consecuencia de confirmarse el Acta de Infracción n°147201632232, practicada a la misma, objeto del presente expediente”.

La cuestión objeto de litigio consistía en determinar si la empresa Iveco España, S.L. había vulnerado o no el derecho de huelga del sindicato CGT durante los días 15 y 17 de marzo de 2016 en los que convocó huelga en la empresa.

CGT apoyó su pretensión en el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, la cual concluye que “…la presencia en la cadena de montaje de mandos y personal de estructura haciendo funciones correspondientes a puestos de trabajo de operarios que secundaron la huelga" para minimizar el impacto de los paros en la producción final de la jornada.

La empresa demandada negó que se hubiera vulnerado el derecho de huelga del sindicato demandante, ya que la huelga tuvo una repercusión económica para la empresa al disminuir la producción durante esos días.

El Juzgado afirma que "los hechos constatados por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social o por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor probatorio tendrán los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes (Art. 151.8 LRJS)".

Tras analizar varias sentencia, el fallo del Juzgado de lo social número 1 reproduce  que el 'esquirolaje interno'  "es claramente extensiva, de modo que considera que la sustitución interna de trabajadores huelguistas vinculados a la empresa al tiempo de la comunicación de la huelga, puede constituir un uso abusivo de las facultades directivas empresariales cuando de forma intencional y objetiva la sustitución suponga un vaciamiento del contenido del derecho de huelga o una desactivación o aminoración de la presión asociada a su ejercicio".

"Así pues", continúa la sentencia, "tomando en consideración la lesión al sindicato y las circunstancias concurrentes acreditadas procede cuantificar la indemnización en importe de 2.000 euros". "Por último", añade el fallo,"no procede abonar a los trabajadores que secundaron la huelga los salarios descontados por dicha causa, ya que se trató de una huelga legal y durante el ejercicio del derecho de huelga se encuentra suspendido el contrato de trabajo sin derecho a remuneración. En cualquier caso no se acredita ningún daño a los trabajadores que secundaron la huelga, ni ningún tipo de infracción de derechos individuales".

Fuente: http://ultimocero.com/noticias/2017/06/08/un-juzgado-condena-a-iveco-a-pagar-2-000-euros-a-cgt-por-el-esquirolaje-en-la-huelga-de-marzo-de-2016/


 

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