ABSUELTO EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE COCA-COLA EN FUENLABRADA DE UN DELITO CONTRA LA AUTORIDAD
Carlos
Asenjo estaba acusado de atentar contra la integridad física de
agentes de la Policía Nacional cuando estaba en un piquete
informativo
El
tribunal expone que las imágenes aportadas en el juicio no se
aprecia que el acusado esté agrediendo a ninguno de los policías
El
presidente del comité de empresa de la planta de Coca-Cola en
Fuenlabrada, Juan Carlos Asenjo, ha sido absuelto de un delito de
atentado a la autoridad y de una falta de lesiones tras participar en
un piquete en la huelga general del 29 de marzo de 2012.
Así
lo detalla la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de
Móstoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras el juicio
celebrado el 23 de febrero.
Asenjo
se enfrentaba a una petición de cuatro meses de prisión a petición
del Ministerio Fiscal, que rebajó en la vista la solicitud inicial
de dos años de prisión.
El
secretario de la sección sindical del sindicato en la Coca-Cola de
Fuenlabrada estaba acusado de atentar contra la integridad física de
agentes de la Policía Nacional cuando estaba en un piquete
informativo en los exteriores de la planta de Coca-Cola en
Fuenlabrada.
Asenjo
defendió que en ningún momento agarró del cuello ni propinó
patadas a agentes de la policía nacional, como se le acusaba tras un
tumulto en el que se vio implicado.
El
fallo expone que del delito de atentado "no es responsable
criminalmente en concepto de autor el acusado por no haber ejecutado
directamente los hechos que lo constituye". El juzgado también
determina la absolución con el mismo razonamiento para la falta de
lesiones.
El
tribunal expone que las imágenes aportadas en el juicio no se
aprecia que el acusado esté agrediendo a ninguno de los policías y
ve imprecisas las declaraciones de los agentes que prestaron
testimonio. Tampoco del parte de lesiones del agente agredido se
infiere que el causante fuera Asenjo.
A
su vez, expone que la presunción de inocencia prima ante el "vacío
probatorio" como marca la jurisprudencia del Supremo. "Nadie
puede ser condenado penalmente sin la existencia de una prueba plena
y total de que, al menos como mínima actividad probatoria, se haya
desenvuelto conforme a los principios y garantías constitucionales",
destaca.